En el marco de la jornada nacional de cobro "Al día con la DIAN, le cumplo al país", que se llevará a cabo esta semana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) embargará facturas por $5.7 billones a 21.649 contribuyentes morosos, quienes, a pesar de facturar millonarias sumas, no han pagado sus impuestos, acumulando deudas por $2.6 billones.

Bogotá lidera el listado de embargos con el 53.6% del total, equivalente a $3 billones en facturas retenidas. Le siguen Medellín con $814.000 millones, Barranquilla con $488.000 millones, Montería con $309.000 millones y Cali con $273.000 millones.

“Los casos de quiénes adeudan más de $210.000 millones en impuestos como IVA e Impoconsumo serán llevados ante la Fiscalía General de la Nación para que esta entidad adelante las acciones penales del caso. Estamos trabajando para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y reducir la evasión, por eso hacemos un llamado a quiénes tienen deudas con la DIAN para que se pongan al día y eviten sanciones administrativas y penales", indicó Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la DIAN.

Los mayores deudores de estos dos impuestos incluyen empresas clasificadas como grandes contribuyentes con deudas por $96.2 mil millones, seguidas por morosos de las ciudades de Bogotá ($65 mil millones), Medellín ($22.2 mil millones), Cali ($5 mil millones) y Barranquilla ($4.8 mil millones).

Es importante recordar que la normatividad vigente establece que el incumplimiento en el pago de impuestos recaudados, como el IVA y el Impuesto al Consumo, puede dar lugar a prisión de 4 a 9 años y multas del doble de lo no consignado, sin superar los $5.079.498.000 para 2025 (102 mil UVT)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 038 del 17 de marzo de 2025, por el cual responde a una consulta sobre la Responsabilidad firma de declaraciones.

Para conocer el Concepto 038, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 198 del 17 de marzo de 2025, la DIAN crea el Comité de Calificación de Peticiones Especiales se expide su reglamento y se adoptan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 198, haga clic aquí.

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 2457 del 16 de diciembre de 2024, los gobiernos de la República de Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia han acordado iniciar, a partir del 18 de marzo de 2025, la etapa de producción controlada para la implementación del intercambio digital de certificados de origen (CDOs) en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

El diligenciamiento y presentación de los CDOs continuará bajo las mismas condiciones establecidas desde el pasado 28 de febrero.

Una vez revisado y aprobado el COD, a través del servicio informático estará disponible para consulta la versión XML y PDF del Certificado, en este último, en la casilla de observaciones, el exportador podrá consultar el identificador del COD, denominado CertificateID, para efectos de comunicar dicho código al importador y permitir la continuidad del trámite ante la aduana de destino.

Importante
Se reitera que la duración de este periodo de producción controlada está sujeta al acuerdo entre Colombia y Bolivia, quienes determinarán la fecha definitiva de entrada en operación.

Para cualquier inquietud relacionada con el proceso, puede escribir al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró que el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales, sean estas de uso residencial, comercial o mixto, es un servicio como cualquier otro y, en consecuencia, está gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas -IVA.

Sobre este tema, desde el año 2014 el Consejo de Estado, confirmando doctrina desde expedida desde el 2006, aclaró que las propiedades horizontales son “contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes, a través de la prestación del servicio de parqueadero y por la cesión de dichas zonas a favor de terceros".

“Cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, bbq, u otros espacios de zonas comunes, están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante. El Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica. Cuando el uso de estas zonas comunes se dé a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler, no se genera el IVA", aseguró Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN.

Durante 2024 la DIAN adelantó reuniones con agremiaciones y representantes legales de propiedades horizontales en diferentes regiones del país; producto de ello, y luego de diversos análisis y recopilación de evidencias, se logró la reclasificación de 1.200 conjuntos que, estando obligados a declarar y pagar el IVA, no lo hacían. Actualmente la entidad avanza en labores de reclasificación de oficio a más de 90 copropiedades por este mismo motivo.

Es potestad de cada propiedad horizontal determinar si el uso de esas zonas comunes es un servicio que cobran a terceros o está incluido dentro del pago de administración. En caso de que se opten por alquilar estas zonas, la copropiedad debe cumplir la normatividad vigente en relación con lo previsto en cuanto al pago y declaración de IVA y la correspondiente facturación electrónica.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con las reglas de funcionamiento para el uso de Centros de servicios compartidos, esquemas de cooperación y coordinación y apoyo externo por parte de las organizaciones de la economía solidaria que prestan servicios de ahorro y crédito".

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 29 de marzo de 2025.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Educación emitió el Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025, por medio del cual se modifican los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1. Y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal

Para conocer el Decreto 277, haga clic aquí.

Con el propósito de facilitar las operaciones del sector automotriz, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha actualizado los documentos soporte para la expedición de certificados de origen de vehículos y autopartes ensamblados y producidos en depósitos de transformación o ensamble, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones.

A partir del 26 de febrero de 2025, se han actualizado los formatos FT COA 2726 y FT COA 2727:

FT COA 2726: Documento para la expedición de certificados de origen de vehículos ensamblados en depósitos de transformación y ensamble.
FT COA 2727: Documento para la expedición de certificados de origen de autopartes producidas en depósitos de transformación o ensamble.
Las nuevas versiones permiten incluir hasta cincuenta (50) ítems y consignar, en un anexo, la relación de los proveedores de material CKD, así como las declaraciones de importación o facturas, en caso de que la información sea extensa.

Para consultar los formatos actualizados, ingrese al siguiente enlace: Formatos que acompañan Certificados de Origen en depósitos de transformación o ensamble.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 021 del 11 de marzo de 2025, el cual responde a una consulta sobre el modelo de revaluación de PPyE en Grupo 2.

Para conocer el Concepto 021, haga clic aquí.

La DIAN publicó el Proyecto de Resolución, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 “por la cual se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta”.

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 21 de marzo de 2025, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

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