Viernes, 02 Mayo 2025 07:06

Resolución 837, Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente para mayo

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La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0837 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de marzo al 18 de abril de 2025, se certifica en 17,31% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de mayo de 2025.

La nueva certificación representa un incremento de 23 puntos básicos (0,23%) frente a la vigente en abril de 2025 (17,08%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de marzo al 18 de abril de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto / 28,00%
Crédito productivo rural / 18,96%
Crédito productivo urbano / 36,85%
Crédito popular productivo rural / 51,56%
Crédito popular productivo urbano / 59,36%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de mayo de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura (efectivo anual)

Crédito de consumo y ordinario / 25,97% / 25,97%
Crédito productivo de mayor monto / 42,00% / 42,00%
Crédito productivo rural / 28,44% / 28,44%
Crédito productivo urbano / 55,28% / 55,28%
Crédito popular productivo rural / 77,34% / 77,34%
Crédito popular productivo urbano / 89,04% / 89,04%

Para conocer la Resolución 837, haga clic aquí.

Visto 26 veces Modificado por última vez en Miércoles, 30 Abril 2025 20:13
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